Martes , 28 de Julio de 2026 |
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ARTÍCULO 1°. OBJETO. Introducir normas complementarias para la operación del Programa de Alimentación Escolar - PAE, en - lo referente a la contratación de : proveedores, interventoría, planeación, priorización. y mejora de condiciones por parte de las Entidades Territoriales en Educación Certificadas y No Certificadas.
ARTÍCULO 2°. BANCO DE OFERENTES. Las Entidades Territoriales que operen ef:. Programa dé Alimentación Escolar, podrán conformar un Banco de Oferentes para la certificación de proveedores del. PAE definiendo criterios de idoneidad, calidad, buenas prácticas, experiencia, rendición de cuentas y garantía del derecho a la alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada. La inclusión en el Banco de. Oferentes será un requisito ponderable adicional a los establecidos en el Estatuto General de la = Contratación, Pública para la contratación del Programa de Alimentación Escolar.
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